Auto Supremo AS/0242/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Respecto, a la impersonería del Gerente General de

Respecto, a la impersonería del Gerente General de la Caja Nacional de Salud para conocer y responder la demanda, el art. 127 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “En el procedimiento social solo se admiten las siguientes excepciones: a) Previas: de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda…” que conforme a lo estipulado por el art. 128 del mismo cuerpo legal, todas las excepciones previas se opondrán antes de contestar a la demanda; estas normas jurídicas, no fueron tomadas en cuenta en su debido momento procesal, por la entidad demandada, ahora recurrente, consecuentemente la supuesta causal de nulidad, no amerita mayor consideración por este Tribunal Supremo, en mérito al Principio de Convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se observa en tiempo oportuno operándose la preclusión del acto es decir, que “frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los Recursos que la Ley le franquea y deja vencer los términos de interposición sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal