Alega, que por Informe de fs
Alega, que por Informe de fs. 65 se establece que el demandante fue contratado para tareas específicas y que una vez cumplidas, no correspondía la continuidad de contratos, es decir que ante el cumplimiento y culminación de estas labores específicas, no correspondía la suscripción de un nuevo contrato temporal además debe tomarse en cuenta la discontinuidad existente entre un contrato y otro. Por lo que no habiéndose demostrado la continuidad entre uno y otro contrato, más que con la testifical de fs. 74 a 80 sin precisar fechas, lo cual decanta en la apreciación sobrevalorada del Juez de primera instancia, constituyéndose en un hecho atentatorio contra el derecho a la legítima defensa de la Caja Nacional de Salud
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
