CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 242 /2014
Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 745/2009
Partes : Cristhiam Enrique Jurado Echeverría c/ Caja Nacional de Salud
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Nulidad
VISTOS: El Recurso de Nulidad, interpuesto por Abdon Ramiro Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 126/2009 de 4 de junio de 2009 de fs. 110 a 111 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 40 del Distrito Judicial de La Paz, en contra del Auto de Vista N° 182/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Cristhiam Enrique Jurado Echeverría, contra la Caja Nacional de Salud, el Auto de fs. 118 vta., que concede el Recurso de Nulidad, el memorial de contestación de fs. 116 a 118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 62/2008 de 2 de septiembre de 2008 de fs. 87 a 91 declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15 y vta., aclarada de fs. 17 y subsanada a fs. 19 disponiendo que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante legal, cancele a favor del actor sus Beneficios Sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
CRISTHIAM ENRIQUE JURADO ECHEVERRIA
Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2005
Fecha de despido: 31 de diciembre de 2007
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 30 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs 2.386.-
Indemnización por tiempo de servicios: 2 años Bs 4.772.-
9 meses Bs 1.789,50.-
30 días…Bs 198,83.-
Bs 6.760,33.-
Indemnización………………………………Bs 6.760,33.-
Desahucio……………………………….… Bs 7.158.-
Vacaciones ultima gestión…………………….Bs 1.193.-
TOTAL A CANCELAR…….……………….Bs 15.111,33.-
En Apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 182/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fs. 106 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 62/2008 de fs. 87 a 91 sin costas de conformidad al art. 39 de la Ley N° 1178
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 242 /2014
Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 745/2009
Partes : Cristhiam Enrique Jurado Echeverría c/ Caja Nacional de Salud
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Nulidad
VISTOS: El Recurso de Nulidad, interpuesto por Abdon Ramiro Laora Blanco, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 126/2009 de 4 de junio de 2009 de fs. 110 a 111 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 40 del Distrito Judicial de La Paz, en contra del Auto de Vista N° 182/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fs. 106 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Cristhiam Enrique Jurado Echeverría, contra la Caja Nacional de Salud, el Auto de fs. 118 vta., que concede el Recurso de Nulidad, el memorial de contestación de fs. 116 a 118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 62/2008 de 2 de septiembre de 2008 de fs. 87 a 91 declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15 y vta., aclarada de fs. 17 y subsanada a fs. 19 disponiendo que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante legal, cancele a favor del actor sus Beneficios Sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
CRISTHIAM ENRIQUE JURADO ECHEVERRIA
Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2005
Fecha de despido: 31 de diciembre de 2007
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 30 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs 2.386.-
Indemnización por tiempo de servicios: 2 años Bs 4.772.-
9 meses Bs 1.789,50.-
30 días…Bs 198,83.-
Bs 6.760,33.-
Indemnización………………………………Bs 6.760,33.-
Desahucio……………………………….… Bs 7.158.-
Vacaciones ultima gestión…………………….Bs 1.193.-
TOTAL A CANCELAR…….……………….Bs 15.111,33.-
En Apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 182/2009 de 7 de septiembre de 2009 de fs. 106 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 62/2008 de fs. 87 a 91 sin costas de conformidad al art. 39 de la Ley N° 1178
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
