Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
Que, por la naturaleza de las relaciones laborales, se puntualiza que éstas se encuentran tuteladas y protegidas por el Estado y constitucionalmente garantizadas por los arts. 7 - j), 157 y 162 de la Ley de Leyes de 1967 y sus reformas, así como por los arts. 46 Parág. I y II y 48 Parág. I al V de la Constitución Política del Estado de 2009 en virtud de lo anterior, debe aplicarse el Principio de Protección con sus sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable, Principio que fue ratificado por el art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
