Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación y errónea aplicación de las normas legales que rigen la materia, ni interpretó o aplicó indebidamente las Leyes acusadas en el Recurso de Nulidad de fs. 112 a 114 correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
