Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
Respecto, a la vacación de la última gestión, este Derecho Social, está debidamente concedido, en relación al tiempo de prestación de servicios cumplidos por el actor, correspondiéndole 15 días en base a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con el art. 44 de la Ley General del Trabajo y 33 de su Decreto Reglamentario.
Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo cumplimiento interno de la Caja Nacional de Salud, hubiesen sido ignorados por los Juzgadores de instancia, al momento de dictar sus fallos, sin percatarse que es la misma institución que soslayó la observancia de dichas disposiciones legales, considerando además que no fueron objeto de la Litis, ni la base legal para la emisión de los fallos de instancia, razones por las que no merecen mayor análisis
Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo cumplimiento interno de la Caja Nacional de Salud, hubiesen sido ignorados por los Juzgadores de instancia, al momento de dictar sus fallos, sin percatarse que es la misma institución que soslayó la observancia de dichas disposiciones legales, considerando además que no fueron objeto de la Litis, ni la base legal para la emisión de los fallos de instancia, razones por las que no merecen mayor análisis
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
