Auto Supremo AS/0242/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Respecto, a la supuesta omisión en la valoración

Respecto, a la supuesta omisión en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Apelación, corresponde aclarar, que el Tribunal Supremo de Justicia, en su uniforme jurisprudencia, señala que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en Casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el Recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.” (El subrayado y las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, y que evidencien la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso concreto no se estableció