Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y el trabajador se hallan protegidos constitucional y legalmente, por lo que la interpretación de las normas en esta materia debe ser realizada tomando en cuenta la condición más beneficiosa para el trabajador, así como el empleador se encuentra obligado a desvirtuar las afirmaciones expresadas por el trabajador, en cumplimiento de los arts. 3 -h), 66 y 150, todos ellos del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la
- Contra el referido Auto de Vista, la
- Refiere, la condición de institución pública de
- Alega, que por Informe de fs
- Cita los arts
- Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo Falle Casando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del
- Que, con relación a que el Tribunal de
- Respecto, a la supuesta omisión en la valoración
- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta, que los Juzgadores
- Que, los Decretos Supremos aprobados para el exclusivo
- Respecto, a la impersonería del Gerente General de
- Debe, tomarse en cuenta que el trabajo y
- Que, por la naturaleza de las relaciones laborales,
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 242/2014
