Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la

Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma, o desde otro punto de Vista, que la nulidad no procede. "si la desviación no tiene trascendencia" sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio y al mismo tiempo debe cumplir ciertos requisitos: 1) Que quien alega la nulidad procesal, debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, es decir, señalar cuál es el perjuicio real ocasionado, no basta una mención genérica del perjuicio; 2) Debe acreditar la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, para que el Juez pueda diagnosticar jurídicamente si la irregularidad ha colocado o no a la parte impugnante en estado de indefensión práctica. El perjuicio debe ser cierto, concreto y real; 3) El impugnante debe probar cuál es el interés jurídico que se pretende satisfacer con la invalidez que propugnan, es decir, por qué se lo quiere subsanar…"