DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
Expediente: B-22-09-S
Proceso: Revisión de Acciones en Proceso Ejecutivo sobre Incidente de Nulidad
Partes: Fernando Vargas Almaquio y otra c/ Servicio de Patrimonio del Estado
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fojas 228 a 229 vuelta, interpuesto por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, contra el Auto de Vista N° 064/09 de fecha 1 de junio de 2009 de folios 224 a 224 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Revisión de acciones ejecutadas en proceso ejecutivo sobre incidentes de Nulidad, seguido por Fernando Vargas Almaquio y Otra contra el Servicio de Patrimonio del Estado, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 233 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad – Beni, emitió Sentencia N° 050/2009 de fecha 30 de enero de 2009 cursante a fojas 170 a 172 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes
Proceso: Revisión de Acciones en Proceso Ejecutivo sobre Incidente de Nulidad
Partes: Fernando Vargas Almaquio y otra c/ Servicio de Patrimonio del Estado
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fojas 228 a 229 vuelta, interpuesto por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, contra el Auto de Vista N° 064/09 de fecha 1 de junio de 2009 de folios 224 a 224 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Revisión de acciones ejecutadas en proceso ejecutivo sobre incidentes de Nulidad, seguido por Fernando Vargas Almaquio y Otra contra el Servicio de Patrimonio del Estado, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 233 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Trinidad – Beni, emitió Sentencia N° 050/2009 de fecha 30 de enero de 2009 cursante a fojas 170 a 172 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
- El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
- Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
- Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
- Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
- Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
- Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
- En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
- De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
- Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
- Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
- De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
- Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
- En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014
