FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Denuncian que el Auto de Vista evidencia que el vocal relator incumplió funciones que le impone el artículo 115 de la Constitución Política del Estado relativos a la protección jurisdiccional y el debido proceso con relación a los artículos 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 15 y 252 de la L.O.J. por lo que plantea nulidad
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
Denuncian que el Auto de Vista evidencia que el vocal relator incumplió funciones que le impone el artículo 115 de la Constitución Política del Estado relativos a la protección jurisdiccional y el debido proceso con relación a los artículos 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 15 y 252 de la L.O.J. por lo que plantea nulidad
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
- El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
- Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
- Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
- Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
- Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
- Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
- En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
- De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
- Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
- Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
- De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
- Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
- En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014
