Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde

En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde referirnos a los nuevos principios en los que se sustenta la justicia ordinaria, contemplados en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y la Ley 025, de manera particular respecto a las nulidades procesales, el artículo 16 de esa norma señala que:
“…I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley