Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia

De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia al artículo 72 de la Ley de Organización Judicial, abrogado; conforme al artículo 94. II. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial – vigente al momento de suscitarse lo reclamado-, entre una de las obligaciones específicas de las Secretarias y los Secretarios de Sala, se encuentra el administrar el sorteo de causas; en ese sentido, la obligación de dicha funcionaria o funcionario en el desarrollo de dicho sorteo, resulta inexcusable. En la especie se observa que el sorteo para el caso de autos, se llevó adelante el 29 de mayo de 2009, sostenido así por la Secretaría de Cámara de la Sala Civil tal cual se tiene a folios 223 vuelta de obrados, por lo relacionado en especial la normativa legal citada, las apreciaciones de los recurrentes sobre este particular sus denuncias son inconsistentes y sin asidero legal alguno