Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III.-
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se debe dejar en claro que la revisión de oficio que cumple el Juez o Tribunal superior, que señala el artículo 17 parágrafo I de la Ley Nº 025 anteriormente prevista en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es una tarea limitada por factores legales no destinada a la búsqueda de infracciones procesales, sino a verificar la no vulneración del derecho a la defensa como componente del debido proceso, siendo la nulidad de obrados una decisión de última ratio, tarea judicial que atañe a los derechos, garantías y principios constitucionales y no está supeditada a la voluntad u opinión de las partes; por lo mismo, el Tribunal Ad quem, no está compelido a la búsqueda de supuestos vicios procesales, en todo caso si alguna infracción en proceso vulnera el derecho a la defensa de alguno de los oponentes, debe ser él quien denuncie la misma en forma oportuna mediante los mecanismos idóneos. En tal razón, si existía una infracción a procedimiento regular, que menoscabo el derecho a la defensa de los recurrentes, estos debieron hacer uso de los mecanismos adecuados para denunciar esa infracción, el no hacerlo oportunamente ha convalidado ese acto procesal, no siendo procedente reclamos posteriores y endilgar al Ad quem tareas de revisión de oficio no pertinentes y adecuadas al proceso, contraviniendo el criterio previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252"