En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo hubiera pronunciado Sentencia fuera del plazo establecido por ley, a ese objeto de la revisión de obrados se establece que el 15 de diciembre de 2008 el Juez de la causa decretó Autos para Sentencia la cual cursa a folios 168 vuelta, y que se ingresa en vacación judicial colectiva del 22 de diciembre de 2008 al 27 de diciembre de 2012 (se suspende el plazo) consiguientemente el plazo de 40 días previsto por el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, vencía el 30 de enero de 2009, habiéndose dictado la sentencia cursante de fojas 170 a 172 el 30 de enero de 2009, por lo que se concluye que la misma fue emitida dentro el plazo establecido, por lo expuesto este Tribunal comprueba que no es evidente la infracción de forma acusada por la parte recurrente
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
- El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
- Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
- Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
- Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
- Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
- Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
- En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
- De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
- Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
- Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
- De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
- Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
- En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014
