Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se debe tener en cuenta que no se trata solo de la defensa de las formalidades procesales previstas en la ley, sin tomar en cuenta si la misma trasunta en mayor o menor beneficio para las partes y para el proceso en sí, hoy se concibe a las nulidades procesales, como una medida aplicable solo en casos extremos en los que de su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes y cuando se vea afectado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa que no es el caso de Autos, por lo que los agravios de forma acusados por los recurrentes y su pretensión dirigida a la nulidad de la Resolución impugnada, no resulta viable ni pertinente, toda vez que las infracciones señaladas no tienen fundamento, deviniendo el recurso en infundado conforme previene el artículo 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
- El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
- Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
- Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
- Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
- Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
- Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
- En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
- De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
- Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
- Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
- De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
- Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
- En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014
