Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se

Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se debe tener en cuenta que no se trata solo de la defensa de las formalidades procesales previstas en la ley, sin tomar en cuenta si la misma trasunta en mayor o menor beneficio para las partes y para el proceso en sí, hoy se concibe a las nulidades procesales, como una medida aplicable solo en casos extremos en los que de su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollará en resguardo de los derechos de las partes y cuando se vea afectado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa que no es el caso de Autos, por lo que los agravios de forma acusados por los recurrentes y su pretensión dirigida a la nulidad de la Resolución impugnada, no resulta viable ni pertinente, toda vez que las infracciones señaladas no tienen fundamento, deviniendo el recurso en infundado conforme previene el artículo 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil