De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por falta de notificación a la co demandante Paulina Ibáñez Moye para quien como sostienen los recurrentes no correría plazo para presentar pruebas o para impugnar el señalamiento de día y hora de sorteo lo cual causaría indefensión, empero esta observación no se lo ha hecho en su debida oportunidad, así se establece de la diligencia de folios 223 siendo que Paulina Ibañez M. fue notificada en fecha 11 de mayo del 2009 y la mencionada justiciable hasta el día del pronunciamiento del Auto de Vista de fecha 1° de junio de 2009 no hizo reclamo alguno ante las autoridades judiciales que conocían el proceso, pues era menester que la ahora recurrente mediante memorial manifieste dicha observación en esa instancia, incluso una vez dictada el Auto de Vista pedir explicación y complementación conforme previene el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho ha operado el principio de convalidación, puesto que dicha justiciable al participar del proceso y no observar en su debida oportunidad quebrantamiento de formas esenciales del proceso, su inercia ha convalidado la diligencia omitida, entendiendo que dicho principio en este caso tiene concordancia con el principio de trascendencia, que no justifica anular obrados para cumplir esa diligencia extrañada
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación incoada por Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye, la Sala
- Contra el referido Auto de Vista, Fernando Vargas Almaquio y Paulina Ibáñez Moye interponen recurso
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
- Refieren que en apelación se denunció que el Juez tercero de Partido en lo Civil
- El escrito de apelación que es recepcionado por secretaria de cámara, no existe constancia de
- Señala que el decreto de Autos a salas para sorteo no indica día y hora
- Su escrito de folios 221 y su providencia de folios 222 en su Otrosí se
- Señalan que el sorteo se efectuó tras 22 días siendo en efecto devolutivo y no
- Así también indican que, el Auto de Vista incumple el artículo 236 del Código de
- Por lo relacionado se les causo indefensión al no cumplirse los artículos 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Couture señala "…la nulidad solo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la
- En el marco del recurso partimos de la denuncia referida que el Juez a quo
- De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por
- Lo extrañado en referencia a la falta de constancia de ingreso a despacho, se
- Por otro lado, vienen en denunciar aspectos referentes al sorteo de causa que a su
- De tal forma, si bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia
- Será pertinente señalar, a más de que los anteriores supuestos errores procedimentales no tienen asidero
- En ese entendido y siendo la pretensión de los recurrentes, la nulidad de obrados, corresponde
- II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos…”
- Del precepto legal citado precedentemente se infiere que en cuanto a las nulidades procesales se
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 259/2014
