Auto Supremo AS/0259/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2014

Fecha: 02-Jul-2014

De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por

De acuerdo a los antecedentes descritos y desarrollados se pretende que se declare nulidad por falta de notificación a la co demandante Paulina Ibáñez Moye para quien como sostienen los recurrentes no correría plazo para presentar pruebas o para impugnar el señalamiento de día y hora de sorteo lo cual causaría indefensión, empero esta observación no se lo ha hecho en su debida oportunidad, así se establece de la diligencia de folios 223 siendo que Paulina Ibañez M. fue notificada en fecha 11 de mayo del 2009 y la mencionada justiciable hasta el día del pronunciamiento del Auto de Vista de fecha 1° de junio de 2009 no hizo reclamo alguno ante las autoridades judiciales que conocían el proceso, pues era menester que la ahora recurrente mediante memorial manifieste dicha observación en esa instancia, incluso una vez dictada el Auto de Vista pedir explicación y complementación conforme previene el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlo hecho ha operado el principio de convalidación, puesto que dicha justiciable al participar del proceso y no observar en su debida oportunidad quebrantamiento de formas esenciales del proceso, su inercia ha convalidado la diligencia omitida, entendiendo que dicho principio en este caso tiene concordancia con el principio de trascendencia, que no justifica anular obrados para cumplir esa diligencia extrañada