Auto Supremo AS/0325/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la


1)Los recurrentes denuncian la existencia de defectos absolutos e insubsanables como la falta de fundamentación y de pronunciamiento respecto a los aspectos impugnados en su recurso de apelación restringida, al igual que la desproporción de la condena impuesta, no obstante de existir atenuantes; al efecto, señalan que la resolución recurrida contiene ocho folios, de los cuales los dos primeros considerando se refieren a conceptualizaciones genéricas concernientes a la acción penal, su objeto y la revalorización probatoria, mientras que el tercero cita doctrina legal relativa a la revalorización de los medios probatorios o revisión de cuestiones de hecho; en el cuarto, se resuelve el recurso de apelación deducido por la parte querellante.

En el quinto considerando, el Tribunal de alzada, resolvió su recurso de apelación restringida, en el cual valiéndose de aseveraciones y muletillas genéricas, sostuvo que el inferior procedió en forma correcta, omitiendo mencionar y peor aún motivar las razones por las cuales no existiría contradicción entre la parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa, tampoco explicó por qué no existió errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la normativa penal para la fijación de la pena, que fueron reclamados y fundamentados, puesto que pidieron se considere la evidente desproporcionalidad de la condena impuesta y la contradicción en la sentencia, porque mencionó que son trabajadores sin antecedentes y que incluso ofrecieron reparar el daño causado y a pesar de la concurrencia de esas atenuantes les impusieron la pena máxima del delito más grave.

Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, puesto que se sostuvo que la sentencia condenatoria estableció de manera clara el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios de prueba, conclusión genérica que respalda la denunciada falta de fundamentación intelectiva, de esta forma, la omisión del Tribunal de alzada, generó un estado de incertidumbre e indeterminación, que lesiona el derecho a ser oído y del deber de motivación plasmados en los arts. 124 y 398 del CPP