Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
1)Los recurrentes denuncian la existencia de defectos absolutos e insubsanables como la falta de fundamentación y de pronunciamiento respecto a los aspectos impugnados en su recurso de apelación restringida, al igual que la desproporción de la condena impuesta, no obstante de existir atenuantes; al efecto, señalan que la resolución recurrida contiene ocho folios, de los cuales los dos primeros considerando se refieren a conceptualizaciones genéricas concernientes a la acción penal, su objeto y la revalorización probatoria, mientras que el tercero cita doctrina legal relativa a la revalorización de los medios probatorios o revisión de cuestiones de hecho; en el cuarto, se resuelve el recurso de apelación deducido por la parte querellante.
En el quinto considerando, el Tribunal de alzada, resolvió su recurso de apelación restringida, en el cual valiéndose de aseveraciones y muletillas genéricas, sostuvo que el inferior procedió en forma correcta, omitiendo mencionar y peor aún motivar las razones por las cuales no existiría contradicción entre la parte dispositiva y entre ésta y la parte considerativa, tampoco explicó por qué no existió errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la normativa penal para la fijación de la pena, que fueron reclamados y fundamentados, puesto que pidieron se considere la evidente desproporcionalidad de la condena impuesta y la contradicción en la sentencia, porque mencionó que son trabajadores sin antecedentes y que incluso ofrecieron reparar el daño causado y a pesar de la concurrencia de esas atenuantes les impusieron la pena máxima del delito más grave.
Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, puesto que se sostuvo que la sentencia condenatoria estableció de manera clara el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios de prueba, conclusión genérica que respalda la denunciada falta de fundamentación intelectiva, de esta forma, la omisión del Tribunal de alzada, generó un estado de incertidumbre e indeterminación, que lesiona el derecho a ser oído y del deber de motivación plasmados en los arts. 124 y 398 del CPP
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
