Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
En el acápite de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable, cita los Autos Supremos 319/2012 RRC de 4 de diciembre, 251/2012 de 17 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, enfatizando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la debida motivación y sin pronunciarse de manera expresa respecto a los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación restringida.
2) Como segundo motivo bajo el título de errónea valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista impugnado no realizó el control del iter lógico en la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia, y no consideró que la comisión del hecho hubiera sido acreditada por la declaración de Juan Carlos Cornejo Ayala; sin embargo, éste declaró que ingresó al lugar en compañía de Milton Cornejo Ayala y dos amigos más, y que también afirmó que él no se encontraba en el lugar; por otra parte, respecto a la atestación del testigo de descargo Francisco Javier Vásquez Mejía, quien manifestó que él estaba en una propiedad lejana, lo propio sucedió con la declaración del testigo Roberto Hurtado, que en audiencia manifestó que se encontraba en la localidad de El Pantanal los días 5 y 6 de agosto de 2011, atestación que no fue admitida por la relación de dependencia del deponente que es su chofer, aseveración que vulnera las más elementales reglas de la sana crítica racional para la valoración de la prueba y que introdujo un criterio propio de la prueba tasada. Cita como precedentes los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 201/2013 de 16 de julio, referidos a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, por una parcializada valoración probatoria por parte del Tribunal de sentencia y una ausencia del control iter lógico en la valoración probatoria, mencionando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 202/2013 de 16 de julio, 176/2013 de 24 de junio y 504/2007 de 11 de octubre.
Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada en Derecho
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
