Auto Supremo AS/0325/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado


En el acápite de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable, cita los Autos Supremos 319/2012 RRC de 4 de diciembre, 251/2012 de 17 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio y 321/2013 RRC de 6 de diciembre, enfatizando que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la debida motivación y sin pronunciarse de manera expresa respecto a los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación restringida.

2) Como segundo motivo bajo el título de errónea valoración de la prueba, señala que el Auto de Vista impugnado no realizó el control del iter lógico en la valoración probatoria del Tribunal de Sentencia, y no consideró que la comisión del hecho hubiera sido acreditada por la declaración de Juan Carlos Cornejo Ayala; sin embargo, éste declaró que ingresó al lugar en compañía de Milton Cornejo Ayala y dos amigos más, y que también afirmó que él no se encontraba en el lugar; por otra parte, respecto a la atestación del testigo de descargo Francisco Javier Vásquez Mejía, quien manifestó que él estaba en una propiedad lejana, lo propio sucedió con la declaración del testigo Roberto Hurtado, que en audiencia manifestó que se encontraba en la localidad de El Pantanal los días 5 y 6 de agosto de 2011, atestación que no fue admitida por la relación de dependencia del deponente que es su chofer, aseveración que vulnera las más elementales reglas de la sana crítica racional para la valoración de la prueba y que introdujo un criterio propio de la prueba tasada. Cita como precedentes los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 201/2013 de 16 de julio, referidos a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, por una parcializada valoración probatoria por parte del Tribunal de sentencia y una ausencia del control iter lógico en la valoración probatoria, mencionando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 202/2013 de 16 de julio, 176/2013 de 24 de junio y 504/2007 de 11 de octubre.

Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada en Derecho