Auto Supremo AS/0325/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria


Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia de defectos absolutos e insubsanables como la falta de fundamentación y falta de pronunciamiento respecto a los aspectos impugnados en su recurso de apelación restringida, al igual que la desproporción de la condena impuesta, no obstante de existir atenuantes, denuncia en la que con el detalle incluido en el inc. 1) del acápite II.2 de la presente Resolución, citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio, 321/2013-RRC de 6 de diciembre, 38/2013 de 18 de febrero, respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste; dejando constancia que la misma no abarcará el Auto Supremo 50/2013 de 1 de marzo, porque declaró infundado el recurso de casación, en consecuencia no sentó ninguna doctrina legal que haga viable la tarea de unificación de jurisprudencia.

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria por el Tribunal de alzada, pues en forma escueta concluyó que la sentencia apelada establecía de forma clara el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios de prueba, en especial la prueba testifical por ser testigos de primer grado, sin pronunciarse sobre las incongruencias en las declaraciones testificales de dos de los querellantes, la exigencia de que el ilícito se produzca en lugar despoblado y la nimiedad de los daños causados a la parte querellante; los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013 RRC de 6 de febrero, 202/2013 de 16 de julio, 65/2012 RA de 19 de abril y 214/2007 de 28 de marzo, que si bien no fueron invocados en la apelación restringida, al estar dirigidos a denunciar infracciones cometidas por el Tribunal de apelación, es correcta su invocación en esta etapa, por lo que, al haber transcrito parte de la doctrina legal desarrollada en dichos precedentes y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente, corresponde verificar en el fondo la contradicción denunciada