Auto Supremo AS/0325/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de


2) Como segundo motivo denuncian que el Tribunal de alzada omitió ejercer el control sobre la valoración probatoria, pues se limitó a enunciar escueta y genéricamente que la sentencia apelada se encontraba debidamente fundamentada, sin realizar el mínimo de análisis y esfuerzo intelectual para controlar y fiscalizar la actividad valorativa realizad por el Tribunal de sentencia; así se demuestra que no se pronunció sobre las incongruencias en las declaraciones testificales de los querellantes Zenón Cruz y Lola Cruz Villa; la exigencia de que el ilícito se produzca en lugar despoblado y la nimiedad de los daños causados a la parte querellante.

Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de 16 de julio dictado por la Sala Penal Segunda y respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril; por último denuncian que el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse y corregir los manifiestos yerros incurridos por el inferior, pese a su oportuna denuncia, no adecuaron sus actos a la normativa vigente, contrariando la doctrina legal de carácter vinculante establecida en el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo