Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
2) Como segundo motivo denuncian que el Tribunal de alzada omitió ejercer el control sobre la valoración probatoria, pues se limitó a enunciar escueta y genéricamente que la sentencia apelada se encontraba debidamente fundamentada, sin realizar el mínimo de análisis y esfuerzo intelectual para controlar y fiscalizar la actividad valorativa realizad por el Tribunal de sentencia; así se demuestra que no se pronunció sobre las incongruencias en las declaraciones testificales de los querellantes Zenón Cruz y Lola Cruz Villa; la exigencia de que el ilícito se produzca en lugar despoblado y la nimiedad de los daños causados a la parte querellante.
Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de 16 de julio dictado por la Sala Penal Segunda y respecto a la fundamentación analítica o intelectiva, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril; por último denuncian que el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse y corregir los manifiestos yerros incurridos por el inferior, pese a su oportuna denuncia, no adecuaron sus actos a la normativa vigente, contrariando la doctrina legal de carácter vinculante establecida en el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
