c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por los querellantes Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa y Elías Cruz Villa (fs. 1101 a 1104 vta.) y por los imputados Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala (fs. 1108 a 1112 vta.) y Willy Cornejo Ayala (fs. 1120 a 1126), habiéndose pronunciando el Auto de Vista 73 de 7 de mayo de 2013 (fs. 1.184 a 1.188 vta.), que admitiendo únicamente los recursos de los imputados, anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.
c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio de 2013, los querellantes interpusieron recurso de casación (fs. 1225 a 1231 vta.), resuelto mediante Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso se pronuncie una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
