De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, con Sentencia 46/2012 de 6 de diciembre (fs. 1091 a 1096 vta.), declaró a: Willy Cornejo Ayala, culpable de la comisión de los delitos de Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio Agravado y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 2), 298 y 293 del CP; a Juan Carlos Cornejo Ayala, culpable de los delitos de Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio agravado, Amenazas, Lesiones Leves y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 358, inc. 2), 298, 293, 271 párrafo segundo y 312 del CP; y, a Milton Cornejo Ayala, culpable de la comisión de los delitos de Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio agravado, Amenazas, y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 358, inc. 2), 298, 293 y 312 del CP. A todos los imputados impuso la pena de privación de libertad de seis años
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
