También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de alzada, puesto que fueron condenados por la comisión del delito de Daño Calificado que se configura cuando el hecho se realiza en un lugar despoblado; es decir, desierto o deshabitado, siendo esa precisamente, la causa de agravación respecto al delito mencionado, por la imposibilidad de las víctimas de obtener el auxilio correspondiente y la demora que implica la lejanía del lugar, en el caso, no se acreditó debidamente acreditado el lugar donde supuestamente tuvieron lugar los hechos, pues el testigo de cargo, Pablo Estrada Alvez, señaló que en la cuadra donde se encuentra el inmueble de los querellantes existen más de siete viviendas
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
