Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
Denuncian también incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), señalando que la Resolución de alzada no resolvió todos los puntos que fueron cuestionados a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, en franca inobservancia del art. 398 del CPP, al efecto apuntan, que no existe pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) la contradicción existente en las declaraciones de los querellantes Zenón Cruz Guerrero y Lola Cruz Villa, la cual habiendo sido puesta en evidencia a tiempo de desarrollarse el desfile probatorio mereció el pronunciamiento expreso por parte de la Presidenta del Tribunal, quien señaló que sería valorada en su momento, lo cual no ocurrió, pues en la sentencia de mérito no se consideró dicha incoherencia, otorgándole absoluta credibilidad, vulnerando la sana crítica; b) el reclamo relativo sobre el ilícito de Daño Calificado, que para su configuración requiere que se produzca en un lugar despoblado, exigencia que no concurre en el caso de autos toda vez que la calle Pando, donde se habría producido los hechos se encuentra en plena zona central de la localidad de Mineros y en la cuadra existen más de siete viviendas; c) el planteamiento de su defensa técnica respecto a su semi-imputabilidad, porque estaban influenciados por el alcohol, no mereció pronunciamiento alguno; d) el reclamo relativo al daño infringido en la propiedad, que fue mínimo considerando la privilegiada posición económica de los querellantes y; e) la clara contradicción en la sentencia, cuando se manifestó que son trabajadores, sin antecedentes penales y que ofrecieron reparar el daño infringido a la propiedad de los querellantes, que reiteran fue mínimo.
Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin responder de manera clara y objetiva sus cuestionamientos, ha tornado su resolución en arbitraria, oscura y lesiva a sus legítimos derechos. Citan precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012 RRC de 4 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio, 321/2013 RRC de 6 de diciembre, 38/2013 de 18 de febrero y 50/2013 de 1 de marzo
- Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista y el Auto Complementario de 19 de junio
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con la argumentación resumida precedentemente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- II.2. Del recurso de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- Agregan que lo propio sucedió con la denuncia concerniente a la defectuosa valoración de la
- Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin
- Los recurrentes citan como precedentes los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 202/2013 de
- También acusan la vulneración a la sana crítica racional no subsanada por el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Respecto al recurso de casación de Willy Cornejo Ayala
- IV.2. Con relación al recurso de casación de Juan Carlos y Milton Cornejo Ayala
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian omisión de control de valoración probatoria
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
