Auto Supremo AS/0325/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin


Denuncian también incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), señalando que la Resolución de alzada no resolvió todos los puntos que fueron cuestionados a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, en franca inobservancia del art. 398 del CPP, al efecto apuntan, que no existe pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) la contradicción existente en las declaraciones de los querellantes Zenón Cruz Guerrero y Lola Cruz Villa, la cual habiendo sido puesta en evidencia a tiempo de desarrollarse el desfile probatorio mereció el pronunciamiento expreso por parte de la Presidenta del Tribunal, quien señaló que sería valorada en su momento, lo cual no ocurrió, pues en la sentencia de mérito no se consideró dicha incoherencia, otorgándole absoluta credibilidad, vulnerando la sana crítica; b) el reclamo relativo sobre el ilícito de Daño Calificado, que para su configuración requiere que se produzca en un lugar despoblado, exigencia que no concurre en el caso de autos toda vez que la calle Pando, donde se habría producido los hechos se encuentra en plena zona central de la localidad de Mineros y en la cuadra existen más de siete viviendas; c) el planteamiento de su defensa técnica respecto a su semi-imputabilidad, porque estaban influenciados por el alcohol, no mereció pronunciamiento alguno; d) el reclamo relativo al daño infringido en la propiedad, que fue mínimo considerando la privilegiada posición económica de los querellantes y; e) la clara contradicción en la sentencia, cuando se manifestó que son trabajadores, sin antecedentes penales y que ofrecieron reparar el daño infringido a la propiedad de los querellantes, que reiteran fue mínimo.

Apuntan que resultando evidente que el Tribunal de alzada, ha eludido un pronunciamiento expreso, sin responder de manera clara y objetiva sus cuestionamientos, ha tornado su resolución en arbitraria, oscura y lesiva a sus legítimos derechos. Citan precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2012 RRC de 4 de diciembre, 193/2013 de 11 de julio, 321/2013 RRC de 6 de diciembre, 38/2013 de 18 de febrero y 50/2013 de 1 de marzo