A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener el contexto necesario y determinar si el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal establecida en el precedente, es menester identificar la existencia de la contradicción e incongruencia denunciada por el recurrente. Al efecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el Considerando II, a partir del quinto párrafo, resuelve de la siguiente manera: “…en cuanto a la violación del Art. 370 num. 6) de la Ley 1970, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al respecto, se puede evidenciar que la misma no cumple con lo que señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que es el que norma la valoración objetiva de la prueba; por lo que el Juez a tiempo de deliberar sobre la responsabilidad penal o su absolución, conforme lo establece el Art. 358 y siguientes, en base a las reglas de la sana crítica, justifica de manera argumentada las razones de la valoración realizada, en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas(…) En el caso que nos ocupa (…) por lo que no se ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal” (sic). Continúa en el párrafo octavo: “…de la lectura de la Sentencia se puede establecer la misma no cuenta con la debida fundamentación, ya que no se valoran las pruebas de acuerdo a las reglas previstas en el Art. 173 de la Ley 1970, el de asignar a cada uno de los elementos probatorios la justificación correspondiente” (sic); finalmente, el décimo párrafo señala: “De lo que se tiene que el Tribunal A-quo a momento de dictar la sentencia motivo de apelación, lo hizo correctamente con la valoración respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
