Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener


A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener el contexto necesario y determinar si el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con la doctrina legal establecida en el precedente, es menester identificar la existencia de la contradicción e incongruencia denunciada por el recurrente. Al efecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el Considerando II, a partir del quinto párrafo, resuelve de la siguiente manera: “…en cuanto a la violación del Art. 370 num. 6) de la Ley 1970, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al respecto, se puede evidenciar que la misma no cumple con lo que señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que es el que norma la valoración objetiva de la prueba; por lo que el Juez a tiempo de deliberar sobre la responsabilidad penal o su absolución, conforme lo establece el Art. 358 y siguientes, en base a las reglas de la sana crítica, justifica de manera argumentada las razones de la valoración realizada, en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas(…) En el caso que nos ocupa (…) por lo que no se ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal” (sic). Continúa en el párrafo octavo: “…de la lectura de la Sentencia se puede establecer la misma no cuenta con la debida fundamentación, ya que no se valoran las pruebas de acuerdo a las reglas previstas en el Art. 173 de la Ley 1970, el de asignar a cada uno de los elementos probatorios la justificación correspondiente” (sic); finalmente, el décimo párrafo señala: “De lo que se tiene que el Tribunal A-quo a momento de dictar la sentencia motivo de apelación, lo hizo correctamente con la valoración respectiva de las pruebas así como cuenta con la correspondiente fundamentación legal y jurídica” (sic)