Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a


Del examen de los fundamentos correspondientes a los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007 y 141 de 6 de junio de 2008, se advierte que de manera similar los tres precedentes, establecen como doctrina legal aplicable la prohibición del Tribunal de alzada para valorar nuevamente la prueba. En el caso de autos, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal ad quem procedió a revalorizar la prueba, deviniendo ese actuar en el defecto absoluto establecido por el art. 169 del CPP, de donde se evidencia que ante una situación de hecho similar, el Tribunal de casación anuló el Auto de Vista que incurrió en revalorización de la prueba.

Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a partir del CONSIDERANDO II, el Tribunal de alzada concluye que: “…Así, sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida, la ley señala existencias en la interposición de los recursos, referidos a requisitos de forma o de fondo, en el presente caso se puede establecer que del análisis de la sentencia la misma no cumple con los requisitos de forma y fondo, en el presente caso se puede establecer que del análisis de la sentencia la misma no cumple con los requisitos de forma y fondo, ya que si bien se menciona que se habría cometido despojo, sin embargo por el solo hecho de que la persona no tendría documentación a que título se encontraba habitando el departamento 1 del piso 1 del edificio ‘Moira’, porque se habría tomado posesión sin autorización del propietario, sin analizar los otros elementos o mas bien los elementos constitutivos del tipo penal, sin considerar que habría sido el Juez en otra materia que extendió el documento de embargo, no explica la coherencia de los documentos con el hecho…” (sic) (las negrillas son nuestras)