Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
Del examen de los fundamentos correspondientes a los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007 y 141 de 6 de junio de 2008, se advierte que de manera similar los tres precedentes, establecen como doctrina legal aplicable la prohibición del Tribunal de alzada para valorar nuevamente la prueba. En el caso de autos, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Tribunal ad quem procedió a revalorizar la prueba, deviniendo ese actuar en el defecto absoluto establecido por el art. 169 del CPP, de donde se evidencia que ante una situación de hecho similar, el Tribunal de casación anuló el Auto de Vista que incurrió en revalorización de la prueba.
Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a partir del CONSIDERANDO II, el Tribunal de alzada concluye que: “…Así, sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida, la ley señala existencias en la interposición de los recursos, referidos a requisitos de forma o de fondo, en el presente caso se puede establecer que del análisis de la sentencia la misma no cumple con los requisitos de forma y fondo, en el presente caso se puede establecer que del análisis de la sentencia la misma no cumple con los requisitos de forma y fondo, ya que si bien se menciona que se habría cometido despojo, sin embargo por el solo hecho de que la persona no tendría documentación a que título se encontraba habitando el departamento 1 del piso 1 del edificio ‘Moira’, porque se habría tomado posesión sin autorización del propietario, sin analizar los otros elementos o mas bien los elementos constitutivos del tipo penal, sin considerar que habría sido el Juez en otra materia que extendió el documento de embargo, no explica la coherencia de los documentos con el hecho…” (sic) (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
