La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que el Tribunal de alzada, revocó parcialmente la Sentencia y declaró a dos de los imputados que fueron absueltos en primera instancia, autores de los delitos de Estafa y Estelionato. Razón por la cual los imputados afectados recurrieron de casación, denunciando la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del y que al haberse impuesto nueva condena por un delito por el que fueron absueltos e incrementarse la pena, se revalorizó las pruebas que fueron valoradas en el juicio de primera instancia. Situación que fue verificada por el Tribunal de casación, que fundamentó su resolución de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, señalando que el Tribunal de alzada, al emitir la Resolución por la cual revocó parcialmente la sentencia y declaró autores de los delitos perseguidos, lo hizo como si se tratara de una segunda instancia, revalorizando los hechos y extrayendo conclusiones sobre pruebas de las que no tiene una vivencia directa, violando los principios de inmediatez, contradicción, igualdad y fundamentalmente el irrestricto derecho de defensa, que garantiza el sistema acusatorio. Constató también que el Tribunal de alzada se arrogó de manera errada la calidad de tribunal de segunda instancia e ingresó a valorizar nuevamente las pruebas producidas en el juicio oral
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
