Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18


En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, que estableció la siguiente doctrina legal:“…Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va más allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”. Dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponiendo que los Vocales de la Sala Penal que emitieron la referida resolución, pronuncie una nueva de acuerdo a la doctrina legal establecida