En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, que estableció la siguiente doctrina legal:“…Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va más allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”. Dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponiendo que los Vocales de la Sala Penal que emitieron la referida resolución, pronuncie una nueva de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
