Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

POR TANTO


Que, por otro lado se debe tener presente lo señalado por los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010: ‘…los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisito que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal’, de la lectura de la Sentencia se puede establecer la misma no cuenta con la debida fundamentación, ya que no se valoran las pruebas de acuerdo a las reglas previstas en el Art. 173 de la Ley 1970, el de asignar a cada uno de los elementos probatorios la justificación correspondiente…

POR TANTO.- …ANULA totalmente la Sentencia (…) se dispone que otro juez deba realizar otro juicio, no siendo posible la reparación directa. Asimismo declara ADMISIBLE el recurso de apelación incidental contra la Resolución No. 05/2013 de 21 de febrero de 2013, IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas, en consecuencia CONFIRMA la Resolución No. 05/2013 de 21 de febrero de 2013. (sic)