Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Que, en cuanto a la violación del Art


Que, en cuanto a la violación del Art. 370 num. 6) de la Ley 1970, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al respecto, se puede evidenciar que la misma no cumple con lo que señala el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que es el que norma la valoración objetiva de la prueba; por lo que el Juez a tiempo de deliberar sobre la responsabilidad penal o su absolución, conforme lo establece el Art. 358 y siguientes, en base a las reglas de la sana crítica, justifica de manera argumentada las razones de la valoración realizada, en base a una apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas. Al respecto el A.S. No. 151 de 2 de febrero de 2007, señala: ‘… que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de coherencia y las reglas de la lógica…’. En el caso que nos ocupa el Juez A-quo en sentencia que se le habría devuelto su dinero, sin que menciona en la sentencia con cual prueba documental o testifical se habría probado, por lo que no se ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal