Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 339/2014-RRC
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente : La Paz 44/2014
Parte acusadora : Miguel Johnny Nogales Viruez
Parte imputada: Katia Sonia Maric Palenque
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 374 a 381 vta., Jaime Daniel Enríquez Tordoya, en representación legal de Miguel Johnny Nogales Viruez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, de fs. 359 a 363, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue la parte recurrente contra Katia Sonia Maric Palenque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 339/2014-RRC
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente : La Paz 44/2014
Parte acusadora : Miguel Johnny Nogales Viruez
Parte imputada: Katia Sonia Maric Palenque
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 374 a 381 vta., Jaime Daniel Enríquez Tordoya, en representación legal de Miguel Johnny Nogales Viruez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, de fs. 359 a 363, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue la parte recurrente contra Katia Sonia Maric Palenque, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
