Auto Supremo AS/0339/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014-RRC

Fecha: 18-Jul-2014

Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el


Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal que dice: ‘Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código’, ya que el Juez A-quo en la sentencia ha desconocido lo señalado en el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal en lo que concierne a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad, entre los que puede mencionarse el incumplimiento a las normas contenidas en los Arts. 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no se ha atacado en la sentencia o en el proceso la presunción de inocencia, pues existe un proceso legal, con una sentencia que concluye por la condena, al respecto la S.C. 0659/2006-R Sucre, 10 de julio de 2006 señala que: ‘… se hace necesario hacer referencia en primer término a que el principio regulador de la actividad procesal defectuosa en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra contenido en el Art. 167 del CPP que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Añade que en los casos y formas previstos por ese Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio’, el acusado en todo momento estuvo asistida de una defensa técnica