En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento de este juicio prioritariamente vamos a acreditar por ante vuestra autoridad que el Sr. Nogales es legitimo propietario titular de un derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Ballivián, esq. Calle 17 el mismo que fue adquirido en función de un terreno que en términos posteriores se construyó un edificio en la configuración de varios, uno de los cuales se encuentra en posesión ilícita, arbitraria de parte de la ahora acusada, en el transcurso yel devenir del tiempo es necesario precisar que el Sr. Jhonny Nogales en el ejercicio de sus actos de disposición sobre su derecho propietario que le faculta el Código Civil, lo que hizo fue garantizar un crédito que obtuvo una tercera persona identificada como Thomas Murray Barbieri que obtuvo del ex Banco Americano producidas las dilaciones contractuales lo que sucedió es que el deudor principal en este caso el Sr. Barbieri no cumplió sus obligaciones sobre el pago de restitución de bienes y valores al Banco Boliviano Americano, por lo que este simplemente incoa un proceso coactivo en contra simplemente del deudor, es decir realmente vulnerando procedimiento, disposiciones como la Ley de Bancos y otras Entidades Financieras que exigen la necesidad de que si se va abrir un proceso contra el deudor sean convocados también los garantes correspondientes para poder ejercer sus derechos constitucionales de defensa y otros reconocidos por nuestra misma Ley Fundamental, en este entendido Sr. Juez este procedimiento por el año 1999-2000 lo que hace es emitir un mandamiento de embargo en contra de los bienes del coactivado Sr. Murray Barbieri, pero lo que hace la parte coactivante directamente relacionada con la Sr. Acusada es utilizar estos mandamientos de embargo y empapelar el edificio Moira de propiedad del Sr. Nogales (…) el ex Banco Boliviano Americano conjuntamente con el Banco Mercantil y el Banco Central de Bolivia contratan personal de seguridad de policías uniformados armados que se posicionan en el edificio y utilizando esa presión de fuerza represiva evitan el ingreso del titular del derecho propietario, 5 o 6 años se mantiene esta posición (…) la Sra. Katia Maric reconoce definitivamente que no tiene ningún documento legal que autorice su posesión o la tenencia de ese departamento pero ella reconoce que se encuentra utilizando hace más de 12 años…” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo,
- Continúa argumentando que, la referida lesión contradice a los Autos Supremos: 088 de 18 de
- 2) Como segundo agravio identificado se tiene la denuncia de que, el Tribunal de alzada,
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista cuestionado, concluye una vez más que en la
- Finaliza invocando el precedente inserto en el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de
- El recurrente pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 171/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- En audiencia de juicio, el querellante fundamenta señalando que: “…queremos manifestar que en el tratamiento
- II.2. Sentencia
- En el acápite subtitulado “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic), punto “TERCERO” se
- …FALLA declarando a: KATIA SONIA MARIC PALENQUE (…)AUTORA del delito de Despojo, previsto y sancionado
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Que, en cuanto a la violación del Art
- Por otro lado se debe tener presente que el tribunal de apelación al resolver un
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto señalado en el
- POR TANTO
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- En este motivo, el recurrente invoca varios resoluciones como el Auto Supremo 088 de 18
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Invoca también el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina legal es la
- La doctrina legal que precede, fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los
- El Auto Supremo 141/2008 de 6 de junio, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De
- La doctrina legal que precede fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, que dejó
- Ahora bien, analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se evidencia que a
- De la transcripción precedente, además de verificarse en la primera parte una apreciación ininteligible pues
- III
- En este segundo motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 340 de 28 de agosto
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Debe agregarse que la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de
- A efectos de resolver la temática planteada por el recurrente, con el propósito de tener
- Es relevante destacar que si bien el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- Por lo referido, se establece la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
