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3.- El recurrente refiere asimismo que ni siquiera se habría dado una lectura de comprensión del memorial de demanda, puesto que si bien se invoca un acuerdo conciliatorio en otro juzgado y que el mismo no ha sido cumplido, en la demanda de maltrato interpuesta en el Juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia no se habría pedido el cumplimiento del mismo, puesto que la denuncia interpuesta en el Juzgado de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia habría sido hecha al amparo de lo previsto por el art. 109 numerales 7 y 10 del C.N.N.A. (es decir otros hechos) por ser su hija víctima de la prolongada incomunicación de sus padres, tutores y guardadores y otras formas que impliquen maltrato, en cambio precisamente a raíz de éste acuerdo conciliatorio, la Sra. Cahuana habría realizado una serie de acciones que se enmarcan en lo establecido por el art. 109 numeral 6 del mismo compilado legal, artículo que sería en el cual se ha basado la presente demanda; para mejor entender señala que la Sra. Cahuana no solo ha impedido el relacionamiento padre hija, sino que también la ha utilizado como objeto de presión y chantaje y la habría retenido arbitrariamente, que serían hechos totalmente diferentes pero que ambos constituyen maltrato, motivo por el cual no se podría acudir ni al Procedimiento Civil mucho menos al Código Penal, puesto que el procesamiento de una denuncia de maltrato se la realizaría en Juzgados de la Niñez y Adolescencia
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
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- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
