Auto Supremo AS/0357/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014

Fecha: 03-Jul-2014

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3.- El recurrente refiere asimismo que ni siquiera se habría dado una lectura de comprensión del memorial de demanda, puesto que si bien se invoca un acuerdo conciliatorio en otro juzgado y que el mismo no ha sido cumplido, en la demanda de maltrato interpuesta en el Juzgado de Partido Segundo de la Niñez y Adolescencia no se habría pedido el cumplimiento del mismo, puesto que la denuncia interpuesta en el Juzgado de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia habría sido hecha al amparo de lo previsto por el art. 109 numerales 7 y 10 del C.N.N.A. (es decir otros hechos) por ser su hija víctima de la prolongada incomunicación de sus padres, tutores y guardadores y otras formas que impliquen maltrato, en cambio precisamente a raíz de éste acuerdo conciliatorio, la Sra. Cahuana habría realizado una serie de acciones que se enmarcan en lo establecido por el art. 109 numeral 6 del mismo compilado legal, artículo que sería en el cual se ha basado la presente demanda; para mejor entender señala que la Sra. Cahuana no solo ha impedido el relacionamiento padre hija, sino que también la ha utilizado como objeto de presión y chantaje y la habría retenido arbitrariamente, que serían hechos totalmente diferentes pero que ambos constituyen maltrato, motivo por el cual no se podría acudir ni al Procedimiento Civil mucho menos al Código Penal, puesto que el procesamiento de una denuncia de maltrato se la realizaría en Juzgados de la Niñez y Adolescencia