En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el referido Auto de Vista, en mérito a lo dispuesto por los numerales 1) y 2) del art. 253 del C.P.C. al interpretar las autoridades inferiores erróneamentelo establecido por los arts. 115, 119 y 120 de la C.P.E. articulados que garantizan el debido proceso; planteando además casación en la forma de acuerdo al numeral 4 del art. 254 del C.P.C. porque el Ad quem violando lo establecido por el art. 236 del C.P.C. habría otorgado más de lo pedido en la apelación; solicitando en consecuencia que el Tribunal Colegiado de la Sala Civil de Turno del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional proceda a Casar el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo establecido por el art. 274 del C.P.C., anulando en consecuencia el mismo y confirmando la sentencia Nº 287/13 con costas y demás condenaciones de ley
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
