Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido la progenitora, hechos que de acuerdo a lo establecido por el art. 109 numeral 6) del Código de la Niñez y Adolescencia están inmersos en lo establecido en dicho Código como maltrato, puesto que al pedir que con carácter previo a una visita su poderconferente se realice una evaluación psicológica no habiendo motivo alguno para ello constituiría un chantaje descarado, o cuando el progenitor se apersone al domicilio de la demandada ésta a través de un tercero le manifieste que la niña está enferma, sin ser éste motivo que impida un derecho de visita, sería una retención arbitraria de la niña, o que el señor Reyes no ha cancelado la asistencia familiar a tiempo, como si esto fuera motivo para no poder ver a su hija constituyéndose éste hecho en chantaje, o que ante una denuncia ante instancias policiales no pueda procesarse ya que la madre de la niña no permite ningún contacto con ella y esto no se constituya en retención arbitraria de la misma, y por último que la progenitora habría confirmado y reiterado mediante memoriales que han sido presentados como prueba de acuerdo a lo establecido por el art. 404 Parágrafo II del C.P.C. que no permitirá que el progenitor pueda ejercer el derecho de visita no sería retención arbitraria de la misma, actitudes que implicarían maltrato hacia la niña porque la utilizaría para dañar a su progenitor. Como se podría advertir la descripción de los hechos habría sido realizada de manera clara y la contrastación de los mismos estaría acorde a la normativa vigente, que lastimosamente las autoridades no habrían querido observar, realizando una apreciación sesgada y parcializada de los actuados. Es más dicha afirmación de que “no existe descripción precisa de los hechos motivo y fundamento del maltrato de la presente acción, sería desvirtuada por el mismo responde presentado por la demandada. Y al manifestar que la citada denuncia de maltrato no cumple con las mínimas exigencias que hacen al debido proceso realizarían una mala interpretación de lo establecido por el art. 115 de la C.P.E. y la doctrina citada sobre el debido proceso que más bien estaría referido al cumplimiento de los pasos procesales dentro de su tramitación, que en el caso de Autos habrían sido cumplidos a cabalidad
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
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- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
