Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada en el tercer considerando de la resolución de alzada, donde el referido Tribunal concreta que el denunciante no ha presentado de manera coherente y suficiente la relación de los hechos que puedan ser subsumidos en el hecho de maltrato contenido en el art. 109 numeral 6) del CNNA.Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de nueva resolución y remisión de antecedentes ante la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
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- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
