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4.- Respecto al debido proceso, refiere el recurrente que la Sra. Cahuana ha sido debidamente citada con la demanda, ha presentado su responde, ha asistido a la audiencia preparatoria de juicio, ha ofrecido las pruebas que consideraba correspondientes, ha sido sometida a las evaluaciones ordenadas por la Juzgadora, de igual manera su poder conferente ha presentado prueba de reciente obtención, ha asistido a la audiencia de juicio y ha estado presente en la lectura de la sentencia correspondiente, es decir que ha estado en todas las actuaciones judiciales, ha sido debidamente oída y ha tenidoa su disposición la utilización de todos los recursos que la ley le otorga para defender lo que creía conveniente. En resumen el debido proceso que establecen los arts. 115, 119 y 120 de la C.P.E., ha sido aplicado a la tramitación de la presente causa, motivo por el cual el argumento de lesión al debido proceso solo existiría en el razonamiento de las autoridades inferiores que interpretarían y aplicarían de forma errónea la normativa constitucional
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
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- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
