Auto Supremo AS/0357/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014

Fecha: 03-Jul-2014

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4.- Respecto al debido proceso, refiere el recurrente que la Sra. Cahuana ha sido debidamente citada con la demanda, ha presentado su responde, ha asistido a la audiencia preparatoria de juicio, ha ofrecido las pruebas que consideraba correspondientes, ha sido sometida a las evaluaciones ordenadas por la Juzgadora, de igual manera su poder conferente ha presentado prueba de reciente obtención, ha asistido a la audiencia de juicio y ha estado presente en la lectura de la sentencia correspondiente, es decir que ha estado en todas las actuaciones judiciales, ha sido debidamente oída y ha tenidoa su disposición la utilización de todos los recursos que la ley le otorga para defender lo que creía conveniente. En resumen el debido proceso que establecen los arts. 115, 119 y 120 de la C.P.E., ha sido aplicado a la tramitación de la presente causa, motivo por el cual el argumento de lesión al debido proceso solo existiría en el razonamiento de las autoridades inferiores que interpretarían y aplicarían de forma errónea la normativa constitucional