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6.- Ante la solicitud de revocatoria de la sentencia apelada, las autoridades inferiores enumerarían una serie de articulados de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño y de paso harían consideraciones del debido proceso; con estos argumentos contradictoriamente el Ad quem de forma ilegal, oficiosa, parcializada anula obrados hasta la resolución de admisión de la demanda, indicando que la A quo debe pronunciarse sobre la admisión de la misma de acuerdo a los fundamentos expuestos en el fallo y de paso se remita antecedentes ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, sin siquiera indicar cuál ha sido la irregularidad o vicio procesal que se ha infringidomotivo de la anulación, las autoridades han llegado a la “convicción” de que el denunciante no ha presentado de manera coherente y suficiente la relación de los hechos que puedan ser subsumidos en el hecho de maltrato contenido en el art. 109 numeral 6) del Código de la Niñez y Adolescencia, lesionando la garantía del debido proceso, sin estar determinada esta causa como vicio de nulidad por nuestra normativa vigente. Al respecto transcribiendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que en el presente caso en ningún argumento de la apelación a la sentencia se ha manifestado como agravio el que los hechos expuestos en la demanda no estaban claramente establecidos, y que en el procesamiento de la misma se hubiere violado el derecho al debido proceso, mucho menos se ha solicitado la nulidad de obrados por supuesta indefensión ante la evidencia de alguna irregularidad procesal, ni siquiera la parte contraria ha planteado observación alguna respecto a la supuesta oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda que le hubiese provocado indefensión, porque de así serlo hubiese planteado la correspondiente excepción previa tal cual lo establece el art. 336 numeral 4) del C.P.C.; más al contrario la denunciada a tiempo de presentar su responde, la única excepción que ha planteado sería la de Litis pendencia, la misma que ha sido rechazada por ser presentada fuera de término, en consecuencia colige que la denunciada entendió muy bien los fundamentos de la demanda motivo por el cual no hizo observación alguna al respecto ni presentó excepción previa, ni mucho menos se sintió en indefensión. Las autoridades inferiores al dictar el Auto de Vista de forma ultra petita, han violado lo establecido por el art. 105, 107 y 108 del Nuevo Código Procesal (disposición Segunda-Vigencia anticipada). Es más habrían vulnerado de forma flagrante lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil ya que habrían dictado un Auto de Vista sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que han sido objeto de la apelación y se habrían dado a la tarea de interpretar erróneamente hasta sentencias constitucionales que hacen al debido proceso. En consecuencia El Ad quem al anular un proceso sin determinar cuál es el vicio u omisión, sin siquiera haber sido observada la demanda, mucho menos demandado la nulidad de obrados por la parte contraria en su recurso de apelación, ya que el mismo solo se refiere a la sentencia, habrían actuado al margen de la ley dictando resoluciones contrarias a las leyes, vulnerando de forma expresa lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C. porque se habrían apartado de los puntos debidamente explicitados y especificados en la apelación
- Partes:José Carlos Reyes Miranda.c/Pamela Kuiny Cahuana Domínguez
- Proceso:Maltrato
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs
- El recurrente argumenta queinterpone recurso de Casación en el fondo y en la forma bajo
- Para concluir que la demanda ha descrito claramente los hechos en los que ha incurrido
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- En mérito a lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en el fondo contra el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el fundamentodel Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados se encuentra plasmada
- Si bien el actor al interponer la denuncia en el presente caso de Autos, lo
- Empero,la “nueva”denuncia en el presente caso de Autos se encuentra basada en el numeral 6)
- En ese antecedente, de la revisión de ladenuncia interpuesta en el presente caso se evidencia
- De dicho fundamento se evidenciaque la denuncia que da mérito a la presente causa, se
- De donde se tiene que los hechos denunciados por el actor son nuevos hechos y
- Por lo que en conclusión podemos inferir que no es evidente la falta de presupuestos
- Por otro lado, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte
- En consecuencia es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma
- Por lo que éste Tribunal Supremo concluye que no correspondía de manera alguna la nulidad
- POR TANTO:La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
