Auto Supremo AS/0357/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014

Fecha: 03-Jul-2014

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6.- Ante la solicitud de revocatoria de la sentencia apelada, las autoridades inferiores enumerarían una serie de articulados de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño y de paso harían consideraciones del debido proceso; con estos argumentos contradictoriamente el Ad quem de forma ilegal, oficiosa, parcializada anula obrados hasta la resolución de admisión de la demanda, indicando que la A quo debe pronunciarse sobre la admisión de la misma de acuerdo a los fundamentos expuestos en el fallo y de paso se remita antecedentes ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, sin siquiera indicar cuál ha sido la irregularidad o vicio procesal que se ha infringidomotivo de la anulación, las autoridades han llegado a la “convicción” de que el denunciante no ha presentado de manera coherente y suficiente la relación de los hechos que puedan ser subsumidos en el hecho de maltrato contenido en el art. 109 numeral 6) del Código de la Niñez y Adolescencia, lesionando la garantía del debido proceso, sin estar determinada esta causa como vicio de nulidad por nuestra normativa vigente. Al respecto transcribiendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que en el presente caso en ningún argumento de la apelación a la sentencia se ha manifestado como agravio el que los hechos expuestos en la demanda no estaban claramente establecidos, y que en el procesamiento de la misma se hubiere violado el derecho al debido proceso, mucho menos se ha solicitado la nulidad de obrados por supuesta indefensión ante la evidencia de alguna irregularidad procesal, ni siquiera la parte contraria ha planteado observación alguna respecto a la supuesta oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda que le hubiese provocado indefensión, porque de así serlo hubiese planteado la correspondiente excepción previa tal cual lo establece el art. 336 numeral 4) del C.P.C.; más al contrario la denunciada a tiempo de presentar su responde, la única excepción que ha planteado sería la de Litis pendencia, la misma que ha sido rechazada por ser presentada fuera de término, en consecuencia colige que la denunciada entendió muy bien los fundamentos de la demanda motivo por el cual no hizo observación alguna al respecto ni presentó excepción previa, ni mucho menos se sintió en indefensión. Las autoridades inferiores al dictar el Auto de Vista de forma ultra petita, han violado lo establecido por el art. 105, 107 y 108 del Nuevo Código Procesal (disposición Segunda-Vigencia anticipada). Es más habrían vulnerado de forma flagrante lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil ya que habrían dictado un Auto de Vista sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que han sido objeto de la apelación y se habrían dado a la tarea de interpretar erróneamente hasta sentencias constitucionales que hacen al debido proceso. En consecuencia El Ad quem al anular un proceso sin determinar cuál es el vicio u omisión, sin siquiera haber sido observada la demanda, mucho menos demandado la nulidad de obrados por la parte contraria en su recurso de apelación, ya que el mismo solo se refiere a la sentencia, habrían actuado al margen de la ley dictando resoluciones contrarias a las leyes, vulnerando de forma expresa lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C. porque se habrían apartado de los puntos debidamente explicitados y especificados en la apelación