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3.- Que, el no haber demostrado que durante el tiempo que están viviendo no hubieran pagado impuestos, no es motivo para declarar improbada la usucapión pues es de conocimiento de todos que debido a que los predios no cuentan con documentación registrada en Derechos Reales, se inicia el presente proceso, pues sin títulos no es posible registrar ningún bien desconociendo los jueces de instancia que para usucapir solo debe acreditarse la posesión pacífica y continua por más de diez años, por lo que también habrían incurrido en interpretación y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
