Auto Supremo AS/0390/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014

Fecha: 18-Jul-2014

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3.- Que, el no haber demostrado que durante el tiempo que están viviendo no hubieran pagado impuestos, no es motivo para declarar improbada la usucapión pues es de conocimiento de todos que debido a que los predios no cuentan con documentación registrada en Derechos Reales, se inicia el presente proceso, pues sin títulos no es posible registrar ningún bien desconociendo los jueces de instancia que para usucapir solo debe acreditarse la posesión pacífica y continua por más de diez años, por lo que también habrían incurrido en interpretación y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil