A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs. 3 a 3 y vta., consistente en un compromiso de venta suscrito en fecha 10 de julio de 1991 entre Patricia Rocabado Vda. de Rocha y Primitivo Rocha Rocabado con los demandantes José Aguilar Martínez y Beatriz Ascuy Mejía de Aguilar por la fracción del inmueble que hoy demanda la usucapión y por el que se evidencia que la documentación del inmueble no estaba regularizada, razón por la que los vendedores se comprometieron en ese entonces regularizar la misma para suscribir la minuta definitiva de transferencia, lo que nunca aconteció, documento que asimismo refiere que los compradores, hoy usucapientes, ya estaban en posesión real del inmueble
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
