Auto Supremo AS/0390/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014

Fecha: 18-Jul-2014

Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la

Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o quinquenal y la extraordinaria o decenal; reguladas las mismas en los arts. 134 y 138 de la norma señalada, procedente la primera, para quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, bastando que posea el mismo durante cinco años para que proceda la usucapión en su favor. La segunda, atinente al caso de Autos, prevé que también puede adquirirse la propiedad por la simple posesión de diez años, con la condición imprescindible que la posesión sea continuada, pública y pacífica, dado que sin posesión que reúna estas condiciones no existe posibilidad para que opere la usucapión, debiendo sumarse a la misma para su procedencia, otro requisito esencial también indispensable, que es el transcurso del tiempo fijado por Ley que en este caso es de diez años, que para su configuración, debe cumplir con la existencia de los dos elementos que la componen que son: El corpus, que es el elemento material de la posesión; es decir, tener físicamente el bien y, el animus que se traduce en el comportamiento del poseedor frente al bien que actúa respecto de él con ánimo de verdadero dueño, es decir, usa, goza disfruta del bien y realiza actos de disposición como verdadero propietario, elementos que deben coexistir al mismo tiempo