Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o quinquenal y la extraordinaria o decenal; reguladas las mismas en los arts. 134 y 138 de la norma señalada, procedente la primera, para quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, bastando que posea el mismo durante cinco años para que proceda la usucapión en su favor. La segunda, atinente al caso de Autos, prevé que también puede adquirirse la propiedad por la simple posesión de diez años, con la condición imprescindible que la posesión sea continuada, pública y pacífica, dado que sin posesión que reúna estas condiciones no existe posibilidad para que opere la usucapión, debiendo sumarse a la misma para su procedencia, otro requisito esencial también indispensable, que es el transcurso del tiempo fijado por Ley que en este caso es de diez años, que para su configuración, debe cumplir con la existencia de los dos elementos que la componen que son: El corpus, que es el elemento material de la posesión; es decir, tener físicamente el bien y, el animus que se traduce en el comportamiento del poseedor frente al bien que actúa respecto de él con ánimo de verdadero dueño, es decir, usa, goza disfruta del bien y realiza actos de disposición como verdadero propietario, elementos que deben coexistir al mismo tiempo
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
