Por los Informes Periciales de fs
Por los Informes Periciales de fs.103 a 108 y el de 109 a 112, se videncia que efectivamente los demandantes se encuentran en posesión por el tiempo exigido por el art. 138 del Código Civil, vale decir desde hace más de 10 años, sus límites exactos, colindancias y superficie, cuya data de las construcciones es de 20, 10 y 5 años las más recientes, al margen de haberse verificado sin lugar a dudas que los actores tienen constituido su domicilio en esos predios, no existiendo posibilidad de confusión o error respecto a los linderos que se hallan ya delimitados por otras construcciones, pues se trata de un barrio consolidado, verificándose asimismo que cuentan con todos los servicios básicos
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
