Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los actores y la referida en los Informes evacuados por el Municipio de Cochabamba existe diferencia, la misma no resulta sustancial como para concluir como señalaron los jueces de instancia que este aspecto es determinante, pues no debemos perder de vista que todas las colindancias, están constituidas por inmuebles edificados y consolidados y no existe posibilidad de afectación alguna a los vecinos circundantes; con relación a las colindancias, que a criterio de los jueces de instancia tampoco fueran coincidentes, revisados los mismos, se evidencia que este aspecto no presenta variación ni contradicción alguna con relación las señaladas por los actores, pues el “pasaje privado” que en los Informes de verificación técnica de los inmuebles que aparecen en el límite Oeste del predio de Yola Rocha Ayala y en el límite Este del predio de José Aguilar Martínez y Beatriz Ascuy de Aguilar y que de alguna manera pudiera causar duda, no es otro que el pasaje que divide los dos predios hasta cierto lugar, para posibilitar el acceso a sus viviendas y corresponden a las propias colindancias de los actores, como sale de los planos de fs. 29 y 31
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
