POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2013, y deliberado en el fondo declara probada la demanda principal de Usucapión de fs. 12 a 13 incoada por José Aguilar Martínez, Beatriz Ascuy de Aguilar y Yola Rocha Ayala en la superficie y demás datos técnicos que corresponde conforme las Certificaciones emitidas por la Alcaldía Municipal de Cochabamba que corren a fs. 30 respecto de José Aguilar Martínez y Beatriz Ascuy de Aguilar y fs. 50 con relación a Yola Rocha Ayala, e IMPROBADA la excepción de falsedad interpuesta por el defensor de oficio por memorial de fs. 79, disponiendo que el Juez de la causa, en previsión del art. 26 del D.S. No. 27957 de 24 de diciembre de 2004, libre Provisión Ejecutoria dirigida a Derechos Reales ordenando el registro de los bienes a nombre de los usucapientes, con las formalidades que corresponda. Sin costas
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
