Auto Supremo AS/0390/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2014

Fecha: 18-Jul-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2013, y deliberado en el fondo declara probada la demanda principal de Usucapión de fs. 12 a 13 incoada por José Aguilar Martínez, Beatriz Ascuy de Aguilar y Yola Rocha Ayala en la superficie y demás datos técnicos que corresponde conforme las Certificaciones emitidas por la Alcaldía Municipal de Cochabamba que corren a fs. 30 respecto de José Aguilar Martínez y Beatriz Ascuy de Aguilar y fs. 50 con relación a Yola Rocha Ayala, e IMPROBADA la excepción de falsedad interpuesta por el defensor de oficio por memorial de fs. 79, disponiendo que el Juez de la causa, en previsión del art. 26 del D.S. No. 27957 de 24 de diciembre de 2004, libre Provisión Ejecutoria dirigida a Derechos Reales ordenando el registro de los bienes a nombre de los usucapientes, con las formalidades que corresponda. Sin costas