Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente este elemento está presente en el caso de Autos, así, de la prueba testifical ofrecida por los demandantes, que corre en obrados de fs. 123 a 127, se tiene que todos los testigos de manera contundente refieren que conocen a los demandantes coincidiendo todos desde hace más de diez años, reconociéndolos como verdaderos propietarios, en algunos casos incluso desde el año 1990; que tienen conocimiento cierto de los antecedentes referidos por los mismos, que durante todo ese tiempo los han conocido y reconocido siempre como propietarios de esos predios e incluso en varios casos los testigos aportan detalles ni siquiera los demandantes habían argumentado como el referido a la cesión que habrían hecho los padres de Yola Rocha Ayala hace más de veinte años atrás a la Alcaldía, para un pasaje que permanece vigente hasta la fecha, y muchos otros detalles que guardan estrecha relación con hechos anteriores que nos dan la certeza de que lo manifestado por los recurrentes tiene coherencia en tiempos, hechos y lugares, advirtiéndose en las deposiciones de los testigos que éstos realmente tienen conocimiento de los hechos que refieren, pues en algunos casos, cuando no conocen de los mismos, han respondido con la verdad, refiriendo que respecto de ese punto no saben o no conocen
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
