DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de Alzada recurrida en casación por los actores principales José Aguilar Martínez, Beatriz Ascuy de Aguilar y Yola Rocha Ayala
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que el Ad quem a tiempo de confirmar la sentencia, solamente hace referencia a la incongruencia entre los datos proporcionados por los demandantes y los informes y certificaciones emitidos por la Alcaldía Municipal, por lo que el A quo y el Ad quem hicieron interpretación y errónea aplicación de la ley, violando el art. 138 del Código Civil, pues conforme esa norma, simplemente es necesaria la posesión continuada por más de diez años y no justo título, por lo que el A quo y el Ad quem, habrían incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, bastando la posesión lo que no amerita considerar la prueba literal que sirve solo como indicio para acreditar la posesión y el tiempo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que el Ad quem a tiempo de confirmar la sentencia, solamente hace referencia a la incongruencia entre los datos proporcionados por los demandantes y los informes y certificaciones emitidos por la Alcaldía Municipal, por lo que el A quo y el Ad quem hicieron interpretación y errónea aplicación de la ley, violando el art. 138 del Código Civil, pues conforme esa norma, simplemente es necesaria la posesión continuada por más de diez años y no justo título, por lo que el A quo y el Ad quem, habrían incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, bastando la posesión lo que no amerita considerar la prueba literal que sirve solo como indicio para acreditar la posesión y el tiempo
- Expediente: CB-34-14-S
- Rocha y presuntos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- Contra esa Sentencia los demandantes principales interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por la
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- Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación y solicitaron se case el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la
- Establecido lo anterior, corresponde inicialmente remitirnos a las pruebas de obrados para determinar si evidentemente
- Por el acta de Inspección de Visu, de fs
- Por los Informes Periciales de fs
- A ello debe añadirse que conforme sale de los documentos privados de fs
- Ahora, si bien es evidente que en el cotejo de la superficie indicada por los
- De todo lo anterior se infiere que los jueces y Tribunales, no pueden ignorar el
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorarios profesionales
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
