Auto Supremo AS/0397/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2014

Fecha: 24-Jul-2014

2 y 3

2 y 3.- Respecto al segundo y tercer agravio los cuales se centran en el hecho de que el Auto de Vista, sin aporte jurídico alguno confirmó la resolución de primera instancia que determinó que el contrato suscrito entre la ex prefectura y la consultora serían de orden administrativo, correspondiendo su dilucidación a la vía contenciosa – administrativa, previa impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la ley Nº 1178 concordante con los arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, siendo competente para su conocimiento la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sin considerar que el contrato objeto de Litis cumpliría con los presupuestos establecidos por el art. 405 del Código Civil, correspondiendo su tramitación a la jurisdicción ordinaria civil, lo contrario implicaría contrariar lo convenido en la cláusula decima novena del contrato que faculta a las partes recurrir a la vía judicial, siendo ésta para la Gobernación la coactiva fiscal y para el consultor la civil ordinaria