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2.- Que, el Auto de Vista no contiene aporte jurídico alguno al ser una copia fiel de la resolución apelada, debido a que incurre en el mismo error al sostener que el contrato objeto del proceso, no contiene los elementos constitutivos de un contrato civil, para luego desarrollar doctrina referida al negocio jurídico así como citar al tratadista Luis Rafael Palacios Ochoa, concluyendo que el contrato firmado con la ex prefectura sería de carácter civil o en su caso un negocio jurídico si se lo quisiese llamar de esa forma.
3.- Acusa el incumplimiento con los arts. 778 y 779 del C.P.C. ya que bajo una razonamiento forzado, se determinó que el contrato objeto de Litis es administrativo, por consiguiente se encontraría dentro del marco de la Ley Nº1178, correspondiendo su dilucidación a la vía contenciosa - administrativa, sin considerar que para que esta vía se habilite previamente deben agotarse los recursos administrativos, en contradicción a lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato referido, que faculta a las partes recurrir a la vía judicial, siendo ésta para la Gobernación la coactiva fiscal y para el consultor la civil ordinaria
3.- Acusa el incumplimiento con los arts. 778 y 779 del C.P.C. ya que bajo una razonamiento forzado, se determinó que el contrato objeto de Litis es administrativo, por consiguiente se encontraría dentro del marco de la Ley Nº1178, correspondiendo su dilucidación a la vía contenciosa - administrativa, sin considerar que para que esta vía se habilite previamente deben agotarse los recursos administrativos, en contradicción a lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato referido, que faculta a las partes recurrir a la vía judicial, siendo ésta para la Gobernación la coactiva fiscal y para el consultor la civil ordinaria
- Comandancia General del
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Alzada que es impugnada por Omar Jesús Paz Mendoza representante legal de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- 4
- Concluye solicitando que de conformidad a lo dispuesto por los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2 y 3
- Por los aspectos señalados, podemos afirmar que existe contrato administrativo, en tanto y en cuanto,
- Definido la naturaleza del contrato, corresponde analizar la jurisdicción que debe aprehender su conocimiento, en
- Por consiguiente, hasta que el legislativo dote de una Ley especializada, transitoriamente, el Juez competente
- De lo expuesto, se concluye que la vía efectiva para hacer valer la pretensión demandada
- POR TANTO
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
