Auto Supremo AS/0397/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2014

Fecha: 24-Jul-2014

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2.- Que, el Auto de Vista no contiene aporte jurídico alguno al ser una copia fiel de la resolución apelada, debido a que incurre en el mismo error al sostener que el contrato objeto del proceso, no contiene los elementos constitutivos de un contrato civil, para luego desarrollar doctrina referida al negocio jurídico así como citar al tratadista Luis Rafael Palacios Ochoa, concluyendo que el contrato firmado con la ex prefectura sería de carácter civil o en su caso un negocio jurídico si se lo quisiese llamar de esa forma.
3.- Acusa el incumplimiento con los arts. 778 y 779 del C.P.C. ya que bajo una razonamiento forzado, se determinó que el contrato objeto de Litis es administrativo, por consiguiente se encontraría dentro del marco de la Ley Nº1178, correspondiendo su dilucidación a la vía contenciosa - administrativa, sin considerar que para que esta vía se habilite previamente deben agotarse los recursos administrativos, en contradicción a lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato referido, que faculta a las partes recurrir a la vía judicial, siendo ésta para la Gobernación la coactiva fiscal y para el consultor la civil ordinaria